dijous, 3 de juny del 2010

ONZENA CONCENTRACIÓ VERITAT, JUSTÍCIA I REPARACIÓ. QUINA JUSTÍCIA?


ELS EDUCADORS VÍCTIMES PREDILECTES
A Galícia, La Rioja o Navarra no va haver guerra sinó una repressió sistemática per part dels feixistes aixecats contra el legítim govern de la república. L’objectiu era l’extermini dels antifeixistes i la implantació del terror. Una petjada de por que encara perdura. Els consells de guerra i les condemnes a mort es van succeir amb acusacions tan greus com pertànyer a un partit d’esquerres o ser mestre.

Antonio Mojón Vázquez
En la plaza de Vigo a diez de Octubre de mil novecientos treinta y seis, reunido el Consejo de Guerra ordinario de plaza para ver y fallar la causa instruida por procedimiento sumarísimo contra los procesados paisanos… ANTONIO MOJÓN VÁZQUEZ, …. dada cuenta en la causa en Audiencia pública, oída la acusación fiscal y la defensa.
RESULTANDO.- Que el día diecisiete de Julio último se inició un movimiento militar de carácter nacional lo que dio lugar a que al declararse el Estado de Guerra desde los primeros instantes se hicieran cargo del mando y Gobierno legítimo de la Nación las Autoridades Militares.
RESULTANDO.- Que contra este Gobierno legítimo se alzaron en armas los partidos políticos que integran el Frente Popular los que constituyendo partidas militarmente organizadas en distintas partes del territorio nacional hostilizaron y de hecho hostilizan aún a las tropas antes y después de la declaración del Estado de Guerra, que por lo que se refiere a la Octava División orgánica, fue declarado este estado de excepción el día veinte de Julio.
CONSIDERANDO.- Que a los mismos efectos y en lo que se refiere al procesado ANTONO MOJÓN VÁZQUEZ, tiene también en cuenta el Consejo la mayor trascendencia que en este procesado por su cultura y profesión de maestro nacional encierran los hechos por el realizados ya que en su calidad personal necesariamente ha de ejercer influencia evidente sobre aquellos que le rodeaban entre los cuales es indiscutible tiene el cargo, prestigio y autoridad. -
FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a cada uno de los procesados a la pena de muerte.
Consecuente con su escrito de hoy, participo a Vs. que he acordado que la ejecución de la sentencia de última pena recaída en causa num. 432, por Vs. instruida, contra ANTONIO MOJÓN VÁZQUEZ, tenga lugar en el día de hoy, a las dieciséis horas, en las inmediaciones del Castillo del Castro de esta Ciudad.
¡VIVA ESPAÑA!
Vigo, 31 de octubre de 1936.
EL COMANDANTE MILITAR. -Felipe Sánchez-
C E R T I F I C A M O S : Que designados por el Sr. Comandante Militar de esta Plaza, para asistir al cumplimiento de sentencia firme en causa instruida por el delito de rebelión contra ANTONIO MOJON VAZQUEZ, y una vez cumplida ésta, fue reconocido el reo, el cual presentaba signos ciertos e indudables de muerte.-
Cañiza Republicana


FITXES FRANQUISTES
A molts consells de guerra apareix entre la documentació, a més dels informes de l’Ajuntament, de Falange, del capellà i les declaracions dels homes de be o inculpadors, una fitxa clasificatoria de la Guàrdia Civil molt significativa per algunes de les seves preguntes.

Pedro Aguayo Delgado
Ficha clasificatoria
Formalizada en cumplimiento de las instrucciones del Cuartel General del Ejército de Sur de fecha 25 de Abril de 1939
Apellidos: Aguayo Delgado. Nombre: Pedro. Fecha de Nacimiento 15 de febrero 1908. Estado: casado. Profesión: jornalero. Vecino de Fuente Palmera (Córdoba). Prisionero o presentado: prisionero. Lugar y circunstancias: se hallaba en el Escorial (Madrid)
Localidades en las que ha residido desde el 6 de Octubre de 1934: Silillos (Fuente Palmera). Sirvió en el Ejército con carácter voluntario o forzoso: voluntario desde 27 agosto 1936 hasta 28 marzo 1939 ostentando los empleos de soldado y servido en las unidades siguientes: Bateria 2 y 8 de la 79 división
¿Perteneció al S.I.M.? No. ¿Fue miembro del SIEP? No. ¿Sirvió en las Brigadas de Guerrilleros? No. Habiendo observado durante su permanencia en ellos, se destacaron por su desafección a la Causa Nacional o por la realización de hechos delictivos los siguientes individuos y teniendo él intervención en los mismos.
Le sorprendió el Movimiento: en los Silillos Fuente Palmera (Córdoba). Filiación política anterior y posterior al Movimiento: UGT. Cargos directivos: Ninguno ¿Votó el Frente Popular? Si. ¿Fue apoderado? No. ¿Fue interventor? No. ¿Cuál ha sido su actuación? Activa. ¿Fue propagandista? Si. Señalándose como dirigentes y autores de delitos Francisco Díaz Fernández, Manuel Bernete Jiménez,…. cometiéndose los siguientes hechos criminales asalto a la casa cuartel de la guardia civil, saqueos, detenciones y profanación del templo en los que sí tomo parte.
Manifiesta poseer bienes: Ningunos. Así como sus familiares en: No
Personas que lo conocen y pueden responder de su actuación Francisco Mengual
Documentos que presenta (si procede de Campo de Concentración únase la documentación entregada en dicho campo)
Otras manifestaciones de interés que hace: Ninguna
Fuente Palmera a 26 de junio de 1939, año de la victoria
El comandante de puesto Manuel Baños

ELS MENORS I LA "JUSTÍCIA FRANQUISTA"
Els consells de guerra també és van fer a menors com consta a la causa contra Juan Ángel Bernete Aguayo que va ser detingut a casa d’un familiar i lligat amb una corda al seu pare i portats a la presó.
Guardia Civil Écija
En contestación a su superior escrito fecha 9 del actual, relativo al que fue vecino de esta ciudad, en una parcela del cortijo La Algaba, Juan Bernete Aguayo Chimeno, de 13 años de edad, tengo el honor de participar a V.S. que los informes que constan en esta dependencia, dicho sujeto por la mala educación y enseñanza de su padre, se dedicaba al hurto de cereales y aceitunas en las fincas inmediatas, sin que aparezcan antecedentes relacionados con el Glorioso Movimiento Nacional, no obstante y a pesar de su corta edad es considerado contrario al Movimiento Salvador de España-
Dios guarde a V.S. muchos años.
Palma del Río 11 junio 1939
Año de la Victoria.
El comandante de puesto.


SENTENCIA DEL CONSELL DE GUERRA DEL PRESIDENT LLUÍS COMPANYS

En la plaza de Barcelona a catorce de Octubre de mil novecientos cuarenta, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la presente causa instruida en procedimiento sumarísimo ordinario contra Luis Companys Jover, paisano, oído el Fiscal y Defensor.
RESULTANDO: Que el procesado Luis Companys Jover, de 58 años de edad, de estado casado, natural de Tarrós (Lérida) y profesión Abogado, desde su juventud siempre tuvo significación política izquierdista, con cuyo carácter fue elegido diputado varias veces, fundando el Partido de Esquerra Catalana de la que fue Jefe de minoria en las Cortes, proclamando en 1931 y en unión de Macià la República Catalana, llegando después a la presidencia de la Generalidad desde la que en Octubre de 1934 proclamó el "Estat Català", lo que origina su prisión y condena por el delito de rebelión, pena de la que fue amnistiado en el año 1936, volviendo con tal motivo a ocupar la Presidencia de la Generalidad.
RESULTANDO: Que al producirse el Glorioso Movimiento Nacional, el 17 de julio de 1936, el procesado continuó en dicho cargo de Presidente de la Generalidad, oponiéndose decididamente al triunfo del Alzamiento a cuyo fin celebró reuniones en las Consejerias de la Generalidad de las que salió acordado el reparto de las armas que con profusión se hizo a los elementos frente-populistas para oponerse al Ejército Nacional, dirigiendo numerosas alocuciones alentadoras de la resistencia a la Causa Nacional y encauzando desde la propia Generalidad la lucha animada por medio de órdenes que transmitió a las fuerzas dependientes de su gobierno.
CONSIRERANDO: Que asumido el poder legítimo del Estado por las Autoridades Militares que a partir del 17 de julio de 1936 se alzaron en cumplimiento de la misión atribuida al Ejército en su Ley constitutiva de defender la Patria contra enemigos tanto exteriores como interiores, que significaban los partidos y el llamado gobierno del Frente Popular, y que surgido así el Nuevo Estado, la oposición armada contra el mismo origina la rebelión definida en el artículo 237 del Código de Justícia Militar.
CONSIRERANDO: Que del expresado delito es responsable en concepto de autor el procesado porque los hechos que la Sentencia declara, ponen de manifiesto que los realizó en notoria compenetración ideológica con los propósitos perseguidos en la rebelión y para la consecución de los fines de ella
CONSIRERANDO: Que concurren en este caso, además de la destacada personalidad del procesado por el cargo que desempeñó, las circunstancias agravantes de trascendencia del delito y el daño causado con relación al servicio a los intereses del Estado y a los particulares
FALLAMOS , que debemos condenar y condenamos al ex-Presidente del disuelto Gobierno de la Generalidad catalana, Luis Companys Jover, como responsable en concepto de autor por adhesión del expresado delito de rebelión militar, a la pena de Muerte con accesorio legales caso de indulto y expresa reserva de la acción civil o responsabilidad de igual clase en cuantía indeterminada. Lo que por esta nuestra sentencia juzgando, pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel González, Federico García Rivera, Fernando Giménez Sáenz, Rafael Latorre, Gonzalo Calvo, José Irigoyen y Adriano Velázquez.
Aquest judici no ha estat anul·lat i constitueix un fet vergonyós, com en el cas de tots els que van passar per les farses dels tribunals franquistes, però amb l’agreujant que es tracta d’un càrrec electe escollit democràticament pel poble. L’únic cas a Europa de l’assassinat ordenat per una sentència il·legal d’un tribunal il·legal feixista d’un representant democràtic legítim i legal, que encara no ha estat anul·lat.

CONTINGUTS DELS IL·LEGALS CONSELLS DE GUERRA
Consell de guerra a Manuel Barreiro Rey


Resumen literal de la sentencia:
1º Resultando: Desde la instauración en España de aquel Régimen que no fue la verdadera expresión del pueblo, se trazo fría y arteramente desde el Ministerio de la Guerra, la nefasta política de “trituración” (comillas en el original) de las Instituciones Armadas…se pusieron en servicio unos hombres que aguzando sus morbosas inteligencias persiguieron día a día y cuidado esmero, el infiltrar odio y rencor, hasta en la raíz… al objeto de que el intenso cultivo de tan viles sentimientos les facilitaran en el futuro la consecución de sus satánicos designios.
2º Resultando: …se sucede el encumbramiento de personajes sinuosos, se hace la apología del delito en los periódicos oficiales, que consagran el retorno al servicio de los que por ser carroña y vilipendio, se expulsó de las filas del Ejército y de la Marina en donde se enquistó la Masonería.

MAQUIS: DELINQÜENTS A ELIMINAR


La justícia per als maquis era un tret a matar, no calia una farsa de Consell de guerra per a assassinar els delinquents que és com eren considerats aquests lluitadors antifeixistes.
Un ofici del Govern Civil de 3 de gener del 55 inclou: Borrador de una nota de obligada inserción en prensa”
A las 7 de la tarde del día 31 fue muerto por la Guardia Civil en Hombre, a 4 km. de Puentedeume, el bandolero Francisco Martínez Leira, más conocido como “ El Pancho”, que era el último superviviente de las partidas que operaban en Galicia. Estrechamente acosado por la Guardia Civil fue no obstante autor de varios atentados entre ellos el asesinato de un Teniente de la Benemérita. Hace unos meses fue localizado cerca de Ferrol y había logrado huir después de herir a un capitán. Se suponía que tenía intención de huir al extranjero.
La Guardia Civil había montado un apostadero en el citado lugar del Hombre y tras cuatro días de vigilancia consiguieron identificarlo. “El Pancho” no tuvo tiempo de resistir y fue muerto repentinamente por una ráfaga de subfusil.
Con este excepcional servicio de la Guardia Civil se pone fin a unas actividades subversivas que desde hace unos años era “El Pancho” el último superviviente, y con su muerte queda totalmente pacificada la región. Felicitamos por ello a la Benemérita en la persona de su coronel Sr. Pueyo y Teniente coronel Sr. Ventas”.
Resistencia, Guerrilla y Represión - Causas y Consejos de Guerra Ferrol, 1936-1955. Bernardo Máiz.
Quico Sabaté, assassinat 5 de gener 1960

LA DEFENSA DELS ANTIFEIXISTES ALS CONSELLS DE GUERRA
El día del consejo de guerra, los encartados eran conducidos esposados y custodiados por la policía desde la cárcel a presencia del tribunal. En el consejo de guerra se leían los cargos, el fiscal pedía la pena para cada uno de los acusados, el defensor hacía una breve “defensa” y el tribunal se retiraba a deliberar. Durante la vista, no se solía practicar prueba alguna ni se llamaba a declarar a ningún testigo, y si alguno lo hacía, era siempre en pro de la acusación. La argumentación del abogado defensor iba dirigida, no a tratar de demostrar la falsedad o ausencia total de pruebas de la acusación, sino a poner de manifiesto la inconsciencia del acusado, su subordinación y cosas por el estilo, y a apelar a la benevolencia del tribunal; los defensores solían concluir solicitando que se impusiera la pena inferior a la solicitada por el fiscal, que casi siempre era la capital.
Asturias Republicana

ELS DARRERS AFUSELLATS DEL FRANQUISME I LA JUSTÍCIA PER A LES DONES


Els darrers afusellats del franquisme avui en dia encara arrosseguen l’estigma de terroristes i per això no tenen dret a cap indemnització, així ho marca la llei de la memòria selectiva. Ramón García, Xosé Humberto Baena, José Luis Sánchez-Bravo, Jon Paredes i Angel Otaegi eren lluitadors antifeixistes.
Sentencia del Consejo de guerra sumarísimo de la I Región Militar, han sido condenados a muerte Concepción Trlstán López (de veintiún años, enfermera), María Jesús Dasca Pénelas fveinte años, estudiante), José Luis Sánchez-Bravo Solla (veintiún años, estudiante de Físicas), Ramón García Sanz (veintisiete años, soldador) y Manuel Cañaveras de Gracia (veinte años, estudiante de C. O. U.). José Fonfría Díaz (veintinueve años, licenciado en Biológicas) ha sido condenado a veinte años de reclusión.
Las penas citadas se les aplican como culpables de un delito de terrorismo comprendido en el artículo 294 bis del Código de Justicia Militar, con apreciación de agravantes de alevosía, premeditación y haber sido cometido el delito por mas de dos personas: la muerte del teniente de 1» Guardia. Civil don Antonio Pose Rodríguez, perpetrada en Madrid, en el barrio de El Batán, el pasado 16 de agosto.
La sentencia condena igualmente a los cinco procesados al pago de una indemnización, conjunta y solidaria, de millón y medio de pesetas • los herederos de la víctima. El Consejo de guerra ha mantenido las cinco penas de muerte solicitadas por el fiscal y ha rebajado en diez años 1* pena solicitada para José Fonfría, al apreciar que no era coautor de los hechos, sino sólo cómplice.
La notificación de las sentencias se efectuó a las ocho y veinte minutos de esta mañana a los defensores (un abogado civil y cinco oficiales militares). Estos han formulado escritos de alegación contra las sentencias en el plazo preceptivo de dos horas ante el general auditor. Las sentencias, como es sabido, no serán firmes hasta que sean ratificadas por el capitán general de la primera región militar (Madrid). En el caso de las condenas de muerte, el Gobierno ha de dar su «enterado».
Dado que las dos condenadas se encuentran encinta, do ser confirmadas sus sentencias a muerte habría de aplicarse lo previsto en el artículo 83 del Código Penal: «La pena de muerte se ejecutará en la forma determinada por los Reglamentos. No se ejecutará esta pena en la mujer que se halle encinta ni se le notificará la sentencia en que se le Imponga hasta que hayan pasado cuarenta días del alumbramiento.»

Mª Jesús i Concha amnistiades el 1977

LA CENSURA FRANQUISTA A LA TRANSICIÓ
El documental Rocío de Fernando Ruíz Vergara va ser censurat i prohibida la seva projecció sense retallar per ordre de l’Audiencia Provincial de Sevilla l’any 1982 i ratificat pel Tribunal Suprem l’any 1984. Aquest mes s’ha projectat la seva versió integra a Portugal, a l’Estat Espanyol no es pot veure. Això ens recorda que TV3 ha censurat el documental Monarquia o República? de Montse Armengou en un acte vergonyós de la nostra televisió pública. Des d’aquí demanem la seva emissió tal com va ser concebut pels seus autors.
Paraules del ponent de la sentència del Suprem sobre el cas Rocío, senyor Luis Vivas Marzal que consten al sumari:
Pronto aflora una inoportuna e infeliz recordación de episodios sucedidos antes y después del 18 de julio, en los que se encarnece a uno de los bandos contendientes, olvidando que las guerras civiles, como lucha fraticida que son, dejan una estela o rastro sangriento de hechos, unas veces heroicos y otras reprobables, que es indispensable inhumar y olvidar si se quiere que los sobrevivientes y las generaciones posteriores a la contienda, convivan pacífica, armónica y conciliadamente, no siendo atinado avivar los rescoldos de esa lucha para despertar rencores, odios y resentimientos adormecidos con el paso del tiempo, sin que lo dicho obste a que relatos rigurosamente históricos, imparciales y no destinados al común de la gente, hagan honor al adagio “De ómnibus aut veritas aut nihil” (“O la verdad o nada”) con una finalidad exclusivamente crítica y científica y de matiz objetivo y testimonial.
La vida personal i professional de Fernando Ruíz va quedar destrossada.
Callar al Mensajero. Francisco Espinosa.
Declaracions de Vivas Marzal: “Nosotros en el Tribunal Supremo estimamos que los magistrados no podemos tener otra intervención en política que la de emitir nuestro voto, como dice la Ley Orgánica.Cuando en España no había más que una política, muchos de nosotros la hemos servido, incluso con entusiasmo.

TANCAMENT DE L'ACTE
La llei de la memòria ens condueix a un camí penós burocràtic al final del qual hi ha un precipici d’injustícia. L’anul·lació dels judicis del franquisme un per un, en un procés que acaba amb la porta tancada del Tribunal Suprem, que fins ara ha denegat l’anul·lació i també la revisió en tots els casos que han arribat fins aquesta instància.
Però qui és el president del Tribunal Suprem? el senyor Carlos Dívar Blanco, col·laborador de la Hermandad del Valle de los Caídos, membre de l’opus i que declara el següent: “Sólo en Amar a Cristo y hacerle amar, en una vida coherente y cabal, se encuentra la única y verdadera Justicia”.
Això vol dir que no tindrem justícia terrenal i tampoc divina, si depenem dels representants a la terrra de tan alta instància que encara no han demanat perdó per cap dels crims comesos per part dels seus membres, ni per la col·laboració estreta en l’extermini de l’antifeixista de la seva cúpula. Ja sabem com alguns capellans, pistola al cinto, estaven als escamots d’afusellant i vigilaven que els afusellats estiguessin ben morts, després de practicar la delació. Aquelles víctimes que morien segons la partida de defunción d’hemorragia interna o parada del corazón.
Quina justícia espera a les víctimes si ni legisladors, ni estament judicial estan disposats a fer-ne? Què esperem d’una justícia que no ha fet cap transició, ni ha trencat amb el franquisme?
No podem tancar els ulls, ni molt menys girar l’esquena a les víctimes acceptant la impunitat del franquisme beneïda amb la llei d’amnistia del 77 i acceptada com article de fe per aquesta democràcia que no ha resolt encara el capítol més negre de la nostra història: la dictadura feixista espanyola.
Aquesta reclamació de Veritat, Justícia i Reparació per a les víctimes del franquisme és una lluita feixuga però no estem disposats a abandonar a totes les persones que van donar la vida i la llibertat, un sacrifici terrible que hem d’aconseguir entre tots que hagi valgut la pena.
Contra la impunitat del franquisme i pel dret de les víctimes: veritat, justícia i reparació.